La Ley de propiedad intelectual (Argentina) es la Ley 11.723 

 

 

Artículo 1
Según el Artículo primero (Art. 1º), la Ley 11.723 comprende a las obras científicas, literarias y artísticas, los escritos de toda naturaleza, obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos. Donde generaliza con la frase "...en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción." Y da derecho a su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Artículo 4
Por otra parte el Art. 4º detalla que son titulares del derecho de propiedad intelectual: El autor de la obra; sus herederos o derechohabientes y los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante. Donde aclara en el Art. 5º que la propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. Por otro parte si no hubiere herederos o derechohabientes del autor la propiedad de la obra corresponderá por quince años, a quien la edite autorizadamente.
Artículo 6
Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación. Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento.
Artículo 10
Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.

De las obras extranjeras

Artículo 13
Todas las disposiciones de esta ley, salvo las del art. 57, son igualmente aplicables a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.
Artículo 15
La protección que la ley argentina acuerda a los autores extranjeros no se extenderá a un período mayor que el reconocido por las leyes del país donde se hubiere publicado la obra. Si tales leyes acuerdan una protección mayor regirán los términos de la presente ley.

 De traducción

Artículo 24
El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene propiedad sobre su versión y no podrá oponerse a que otros la traduzcan de nuevo.

Disposiciones especiales

Artículo 27
Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicadas si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor.
  • Información periodística.
Artículo 28
Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicadas por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia.
Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.
Artículo 31
El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. Pero:
Artículo 34
Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de 20 años desde la primera publicación.
La fecha y el lugar de la publicación y el nombre o la marca del autor o del editor debe estar inscripta sobre la obra fotográfica o sobre la película, de lo contrario la reproducción de la obra fotográfica o cinematográfica no podrá ser motivo de la acción penal establecida en esta ley.
Artículo 35
El consentimiento a que se refiere el art. 31 para la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte del autor de la carta.
Para la publicación de una carta, el consentimiento no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte del autor de la carta. Esto aun en el caso de que la carta sea objeto de protección como obra, en virtud de la presente ley.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.

Del registro de obras

Artículo 57
En el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el art. 1º, tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de 100 ejemplares, bastará con depositar un ejemplar.
El mismo término y condiciones regirán para las obras impresas en el país extranjero, que tuvieren editor en le República y se contará desde el primer día de ponerse en venta en territorio argentino.
Para las pinturas, arquitecturas, esculturas, etcétera, consistirá el depósito en un cróquis o fotografía del original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas.
Para las películas cinematográficas, el depósito consistirá en una relación del argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus principales escenas.

De las penas

Artículo 71
Será reprimido con la pena establecida por el art. 172 del cód. penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.
Artículo 72
Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;
Artículo 86
Créase el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, del que pasará a depender la actual oficina de depósito legal. Mientras no se incluya en la ley general de presupuesto el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, las funciones que le están encomendadas por esta ley, serán desempeñadas por la Biblioteca nacional.
Ley 25.036

Esta ley fue sancionada el 14 de octubre de 1998 y modifica los artículos 1°, 4°, 9° y 57 e incorpora el artículo 55 bis a la Ley N° 11.723.2 Ésta establece el aumento del plazo de 50 a 70 años de derecho de propiedad sobre las interpretaciones grabadas en fonogramas. Además el artículo establece la extensión de los plazos para aquellas obras que habían entrado al dominio público y que recuperan el carácter de exclusivas para sus titulares.3 Por ello varias grabaciones musicales que pasaron al dominio público durante el plazo de protección de 50 años cobrarán nuevamente su vigencia privada por el plazo de diferencia entre 50 y 70 años. Tal es el caso de los artistas Aníbal Troilo, Edmundo Rivero, Osvaldo Pugliese y Atahualpa Yupanqui entre otros, que realizaron sus grabaciones en la década de 1950 y 60 y que volverán a ser propiedad de derechos de autor de sus herederos.

Anexa términos como ".. comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas..." Además protege los derechos de autor de expresiones de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos.

Artículo 2
Incorpórase como inciso d) del artículo 4° de la ley 11.723 el siguiente texto:
... Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
Artículo 3
Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9° de la ley 11.723 el siguiente texto:
... Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo...
Artículo 4
Incorpórase como artículo 55 bis de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.

 

 

 

 

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